viernes, 20 de julio de 2007

ALERTA SOBRE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

Hay que celebrar el entusiasmo de las autoridades por aplicar el Reglamento de tránsito metropolitano que hoy entró en vigor, pero también hay que tener muy presente que los agentes no pueden pedirnos detener el coche o que les mostremos documentos salvo que hayamos cometido una infracción (para saber qué es infracción y qué no, sugiero leer el reglamento.)

No se dejen sorprender y tengan presente el artículo 39 del reglamento:


Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:

I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;

II. Se identificarán con su nombre y número de placa;

III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y

IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.


Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.

En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular.


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